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 | Emprendedoras/es: Ayudas para mujeres emprendedoras |
El Boletín Oficial del Estado nº 240 de 5 de octubre de 2004 ha publicado la Orden TAS/3175/2004, de 22 de septiembre, la novena edición de las ayudas al empleo «Emprender en Femenino» del Instituto de la Mujer, para fomentar la inserción laboral por cuenta propia de las mujeres.
Podéis acceder al texto completo de la convocatoria en el siguiente enlace de la página del Instituto de la Mujer www.mtas.es/mujer
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las mujeres que se hayan constituido como trabajadoras autónomas o que hayan creado su propia empresa y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad se encuadre dentro de los «Nuevos yacimientos de empleo» o se dediquen a profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino en las que se considere que la mujer está subrepresentada.
b) Que hayan iniciado su actividad entre el 1 de Julio de 2002 y la fecha de publicación de esta Orden.
c) Que hayan creado su propio puesto de trabajo.
d) Que estén dadas de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o en el que legal o estatutariamente les corresponda.
e) Que hayan realizado unos gastos mínimos de 6000 € sin computar el IVA.
f) Que se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
g) En el caso de sociedades, tendrán que tener una plantilla inferior a 50 trabajadores, la administración será ejercida por mujeres, más del 50% del capital social estará suscrito por mujeres y la sociedad no podrá estar participada por otra ni proceder de una sucesión de empresas ni de un cambio de forma jurídica.
Los gastos subvencionables serán los que se hayan realizado desde dos meses antes de la fecha de alta en el IAE o, en los casos de exención de alta en este impuesto, la fecha que conste en la Declaración Censal de Hacienda, hasta la fecha de publicación de la Convocatoria, estén ligados y sean necesarios para el ejercicio de la actividad y correspondan a alguna de las categorías siguientes:
- Constitución y puesta en marcha (tasas, gastos notariales, registrales, gestoría, etc.).
- Alquiler y traspaso de locales destinados a la actividad.
- Leasing de vehículos destinados a la actividad.
- Leasing de equipamiento informático.
- Canon de franquicia.
- Cuotas de colegiación.
- Publicidad.
- Software.
- Gastos de personal correspondientes a Seguridad Social de las trabajadoras por cuenta propia y, salarios y Seguridad Social del personal contratado por cuenta ajena.
Quedan exceptuados expresamente los impuestos, los seguros, gastos de financiación (fianzas, avales, depósitos, hipotecas, préstamos, intereses...) y la compra de vehículos.
El importe de la subvención podrá oscilar entre los 6.000 y los 12.000 euros.
El plazo de solicitud de estas ayudas finaliza el día 20 de octubre.
Estas ayudas son incompatibles con la de cualquier otra ayuda, subvención, ingreso o recurso para la misma finalidad.
Para cualquier duda sobre estas ayudas os recomendamos contactar con el teléfono 900 19 10 10 del Instituto de la Mujer.
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