"Murió mi marido y ahora mis hijos me piden la parte de la herencia. ¿Tengo que vender la casa?"
Al fallecer una persona, el cónyuge que sobrevive tiene - en principio - derecho de habitación vitalicio y gratuito sobre el inmueble que fuera el hogar conyugal.
Es decir: aunque haya otros herederos (hijos, por ejemplo) la viuda o viudo no está obligada/o a venderlo y darle a cada uno su parte, excepto que se vuelva a casar.
Este derecho es de carácter alimentario y asistencial y tiende a proteger los derechos de la parte que en principio aparece como la más débil.
Esto no implica que no se pueda hacer la sucesión del padre o madre e inscribir la declaratoria de herederos a nombre de todos. Lo que no se puede, es exigir la partición de la herencia o la venta de ese bien mientras uno de los padres viva y permanezca viudo/a.
Tampoco significa que esté prohibido vender el que fuera el hogar conyugal al enviudar. Lo que estamos diciendo es que no se puede exigir. Es una decisión del viudo/a que dependerá de la situación económica que tenga. Si vive en un petit hotel de Palermo Chico tal vez sí acceda a venderlo y repartirlo, pero si vive en un departamento de tres ambientes - mis estimados lectores - ni se les ocurra. Dejen a sus padres vivir donde vivían, mientras su salud se los permita. No los obliguen a mudarse "porque se hizo la sucesión".
Dice el art. 3573 bis del Código Civil
*ARTICULO 3.573 BIS.- Si a la muerte del causante éste dejare un solo inmueble habitable como integrante del haber hereditario y que hubiera constituido el hogar conyugal, cuya estimación no sobrepasare el indicado como límite máximo a las viviendas para ser declaradas bien de familia, y concurrieren otras personas con vocación hereditaria o como legatarios, el cónyuge supérstite tendrá derecho real de habitación en forma vitalicia y gratuita. Este derecho se perderá si el cónyuge Supérstite contrajere nuevas nupcias.
Mirta Núñez
Abogada - Consultora en Planificación Sucesoria
www.mirta-nunez.com.ar
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