Larraburu Comunicació ¿ Quiere que su empresa se convierta en notícia? Nuestro Gabinete de comunicación le puede ayudar.
Bienvenida a Emprendedoras!

Inicio Colaboradores Directorio Blog Facebook Artículos Enlaces Biblioteca Newsletter


Anuncia gratis tu web

Colabora con nosotras:

AQ INTERIORES

AQ INTERIORES

Esta empresa colabora con Emprendedoras, por favor, visita su página!.

:: Ver más empresas
:: Tu empresa aquí


Seguir a Mercè Castells en Twitter


 ¿Cómo se notifica una demanda y qué se hace después?



Una demanda, en el fuero civil, se notifica mediante cédula. La cédula la redacta y firma el abogado de la parte actora. Si es de derecho de familia la demanda debe ir guardada en un sobre cerrado delante de los empleados judiciales, sellado y firmado por el abogado. Esto es para evitar que contenidos tan íntimos puedan ser leídos por terceros que reciban la cédula. La cédula la deja el abogado en el Juzgado y la lleva en mano un Oficial Notificador. No tiene costo cuando es en la misma jurisdicción de donde tramita el juicio.

Si el juicio tramita en Capital Federal y la demanda hay que notificarla en Córdoba, se tramita por cédula ley 22.172 (un procedimiento especial). Se suele encomendar la notificación a una gestoría judicial, que a su vez se la encomienda a un abogado de Córdoba y tiene costo. El mismo varía según la jurisdicción, lo mismo que la demora en notificar. También la lleva un Oficial Notificador, pero la localidad que corresponda y la retira notificada el abogado que figura como autorizado para diligenciarla. Luego, la gestoría la devuelve al abogado que le encomendó la gestión y éste la acompaña al expediente, con resultado positivo (notificada) o negativo (rechazada).
 
A veces notificar una demanda es (debiera ser) un acto procesal muy simple. Otras lleva meses y hasta años.
 
En el lenguaje judicial, tener notificada la demanda se dice "tener trabada la litis". Para los abogados suele ser una buena noticia, porque sabemos que a partir de allí podremos avanzar hacia la lentitud de la sentencia, pero al menos estamos todos notificados y con domicilio constituído en Capital Federal.
 
Una vez que la persona constituye domicilio (suele ser el Estudio de su abogado), las notificaciones son más sencillas porque la mayoría van a ese domicilio, donde las cédulas se entregan sí o sí, haya o no haya gente, esté o no esté el abogado, aún habiéndose mudado, si no notificó en el expediente.
 
Cuando reciba una demanda, de la índole que sea, consulte URGENTE a un abogado especialista en la materia de que se trate. Tenga presente que tiene pocos días para contestarla y el abogado necesita estudiar su caso, pedirle pruebas, Ud. debe reunirlas, él debe redactar la contestación de demanda, buscar jurisprudencia, pensar estrategias y presentar el escrito antes del vencimiento. No le lleve a su abogado la demanda para contestar cuando faltan dos días para el vencimiento. Llévesela apenas la recibió. Es más, si hace ésto tendrá tiempo de consultar a dos abogados distintos y elegir con quién se queda.
 
Y el abogado trabajará más tranquilo sabiendo que tiene tiempo suficiente para responder. Recuerde que el suyo no es el único juicio que lleva...:-)

Mirta Núñez
Abogada, Psicóloga Social
Mediadora, Coach Personal
www.mirta-nunez.com.ar

Temas Legales



Comparte este artículo con otras personas

 

Publica tus artículos!





Imprimir artículo  Imprimir artículo

Enviar a un Amigo  Enviar a un Amigo





Acerca de Emprendedoras.com :: Privacidad :: Términos del servicio :: Publicidad :: Contactar :: Mapa de la web :: Ayuda
Webs asociadas: Cases-Turisme-Rural :: Dimensis :: Iberindex :: El-Maresme :: Cuba-Casas-Particulares :: Cellers
Emprendedoras.com es otro proyecto de Adhocnet 


Página Generada en: 0.092 Segundos