quintero escribió "Qué es una unión de hecho o concubinato? Nuestro derecho, claramente, privilegia el matrimonio por sobre el concubinato. El Código Civil reglamenta cuidadosamente todo lo relativo al matrimonio, régimen de bienes, alimentos, etc. Por el contrario, existen muy pocas normas que otorgan protección a los concubinos. Y que es una relación concubinaria o unión de hecho?
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Es la convivencia, en aparente matrimonio, de dos personas unidas por sentimientos que otorgan a esa unión estabilidad y perdurabilidad
Una relación concubinaria por sí misma no crea ningún vinculo jurídico entre sus integrantes sin importar cuánto tiempo haya durado esa convivencia.
Y no es porque la ley entienda que se trata de una relación ilegal porque no lo es– obviamente excluyendo el caso que alguno de los dos estuviera casado- pero tampoco le otorga efectos legales ni la reglamenta , salvo en situaciones específicas y muy escasas.
La aplicación estricta de este concepto torna a menudo injustas las consecuencias para quienes, durante gran parte de su vida, han contribuído y sostenido, sea moral o económicamente, a su pareja, entendiendo por el término “pareja”, también, las uniones homosexuales.
Así, desde hace un tiempo algunas leyes y, también de la aplicación que hacen los jueces de las normas ya existentes, se han ido reconociendo ciertos derechos a los concubinos.
Estos derechos, tan limitados, sumado a la desinformación de las parejas, han ido creando, a lo largo del tiempo, situaciones que hacen necesario el asesoramiento previo con anterioridad al inicio de una convivencia.
La ley otorga diversos instrumentos y figuras que deberían ser consideradas al momento de iniciar una vida en pareja sin contraer matrimonio.
En la actualidad cada vez es mayor el número de jóvenes que comienzan a vivir juntos como una etapa previa a la formalización de esa unión en forma legal. Adquieren una vivienda, tienen hijos.
De igual modo, parejas maduras o con matrimonios anteriores fracasados, entienden que la mejor forma de preservar sus bienes es viviendo en aparente matrimonio.
El paso de tiempo, en ocasiones, provoca una ruptura en el vínculo.
Tampoco debe descartarse la muerte de uno de los convivientes.
Ante el vacío legal de estas uniones dadas las situaciones mencionadas lo conveniente es el asesoramiento previo y la utilización de instrumentos e institutos, que los hay, de forma de equilibrar la balanza cuando el vínculo ya no existe, sea por ruptura o muerte.
Dra. María Rosa Quintero
CANTIE-QUINTERO Abogados
www.cantiequintero.com.ar
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