Vuelvo una vez más a insistir en la importancia de la Planificación Patrimonial, sobre todo cuando se va a contraer un segundo matrimonio. Supongamos que una persona divorciada dividió con su ex cónyuge los bienes que integraban la sociedad conyugal y se adjudicó cada uno un inmueble como bien propio y exclusivo.
Esa mujer o ese hombre divorciados contrae nuevas nupcias y sabe que como ese bien es anterior al matrimonio no tendrá que volver a dividirlo con el segundo esposo o esposa en caso de un nuevo divorcio. ( y sí, a veces los segundos matrimonios también se separan...y los terceros...)
Sin embargo, es muy frecuente que mis clientes vengan con la creencia equivocada de que ese bien tampoco lo hereda la segunda pareja, que lo herederán sólo los hijos.
Eso no es así. Lo cierto es que en caso de nuevo divorcio, es inmueble no se divide (es propio), pero en caso de muerte sí se hereda.
En el caso del ejemplo de morir uno de los cónyuges en segundas nupcias y tener 2 hijos de un matrimonio anterior, heredan 1/3 cada hijo y 1/3 la cónyuge supérstite (la actual).
Asimismo, existe un articulo del Código Civil, el 1277, que textualmente dice:
Art.1277.- Es necesario el consentimiento de ambos cónyuges para disponer o gravar los bienes gananciales cuando se trate de inmuebles, derechos o bienes muebles cuyo registro han impuesto las leyes en forma obligatoria, aportes de dominio o uso de dichos bienes a sociedades, y tratándose de sociedades de personas, la transformación y fusión de éstas. Si alguno de los cónyuges negare sin justa causa su consentimiento para otorgar el acto, el juez podrá autorizarlo previa audiencia de las partes.
También será necesario el consentimiento de ambos cónyuges para disponer del inmueble propio de uno de ellos, en que está radicado el hogar conyugal si hubiere hijos menores o incapaces. Esta disposición se aplica aun después de disuelta la sociedad conyugal, trátese en este caso de bien propio o ganancial.
El juez podrá autorizar la disposición del bien si fuere prescindible y el interés familiar no resulte comprometido.
Es decir que aún siendo un bien propio (adquirido o adjudicado antes del matrimonio o recibido por herencia) para poder venderlo es necesaria la conformidad del cónyuge si fuere la sede del hogar conyugal y hubiere hijos menores o incapaces.
Lo sabían? Apuesto a que muchos no. No teman, muchos abogados tampoco lo tienen presente Generalmente el tema surge cuando el Escribano va a hacer la escritura de venta y pregunta si no es sede del hogar conyugal. En este caso no es que al venderlo haya que darle la mitad al cónyuge, pero puede ocurrir que directamente no pueda vender.
Por eso, antes de casarse nuevamente, es necesario pedir asesoramiento jurídico para ver de qué manera se puede proteger su patrimonio, el que un futuro ojalá muy lejano, sea el que vayan a heredar sus hijos.
Del mismo modo puede suceder que Ud. decida no casarse sino vivir en pareja (de hecho las estadísticas indican que en nuestro país el 30 % de las parejas que viven juntas no pasaron por el Registro Civil). Puede suceder que Ud. quiera proteger económicamente a su nueva pareja y a los hijos que vaya a tener con ella.
En este caso también es aconsejable consultar con un abogado planificador que lo ayude a dar pasos tendientes al objetivo que Ud. desea, que muchas veces no se logra por falta de conocimientos de los recursos que la ley permite.
Consulte antes de comprar, consulte antes de formar una pareja estable: no consulte sólo cuando se está por divorciar o cuando enviude...!!! En ese momento puede ser tarde.
Mirta Núñez
Abogada, Psicóloga Social, Mediadora
www.mirta-nunez.com.ar
Articulo publicado en el sitio web y en el boletín "Familia y Planificación Personal"