Cuando un hombre firma un convenio de alimentos y no lo cumple, la mujer tiene que iniciar una ejecución de cuota alimentaria. El sentido común indica que ejecución es sinónimo de juicio de rápido y el carácter alimentario de la obligación, no admite postergación alguna. Se come todos los días, se usa luz y gas todos los días, se viaja, etc. etc. Sin embargo no es tan así. Lamento desilusionarlas, pero cada caso es distinto y algunos duran años.
Eso fue lo que pasó con N., una querida clienta a quien conozco hace aproximadamente 30 años (desde que era estudiante de abogacía) y a quien periódicamente tuve que patrocinar en una ejecución de alimentos contra su único ex marido. Antes eran alimentos para el hijo y para ella.
Ahora son sólo para ella, ya que el hijo pasó la mayoría de edad.
Su ex marido es super-solvente, pero formó una nueva familia y se ocupó de poner algunos bienes a nombre de la segunda esposa (con quien también tiene hijos), hizo quebrar ficticiamente una empresa muy rentable que tenía y de pronto me encontré sin tener dónde embargarlo.
Primer paso ante eso: inhibirlo de disponer de sus bienes en Capital y en Provincia. Algún día algo iba a tener a su nombre y cuando quisiera vender, iba a tener que pagar la vieja deuda de alimentos.Lo hice.
También obtuve el oficio para inscribirlo en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, con lo cual no puede sacar Registro de Conducir en Capital, créditos en el Banco Ciudad de Buenos Aires ni habilitar comercios.
Luego me enteré que murió la madre. La aparente insolvencia anterior se pronto se convertía en una gran herencia a dividir entre 3 hermanos en un sucesorio de 4500 fojas.Pequeña pelea, verdad?
Ahí aparezco embargando los derechos y acciones hereditarios del deudor alimentario. Durante años, periódicamente ampliando demanda y ampliando el embargo, que nunca se hacía efectivo. Es decir, se trababa el embargo pero mi clienta seguía sin cobrar.
Fue el fruto de la perseverancia de no sé cuántos años (¿tal vez seis?) sin cobrar un peso ni mi clienta ni yo (obviamente) y de litigar esperando que "algún día" la ya abultada liquidación se pudiera cobrar.
Así fue que el alimentante, además de litigar con su ex se cansó de litigar con los hermanos y decidieron partir la herencia.Para eso había que vender bienes. Para vender no hay que estar inhibido. Tampoco tiene que tener embargados los derechos hereditarios. De modo que para eso tuvo que pagar la totalidad de lo adeudados por alimentos, intereses y costas.Una excelente noticia!
Según dice, a partir de enero pagará puntualmente en una cuota bancaria y eso espero, porque caso contrario tendría que iniciar otra ejecución de cuota alimentaria y volver a embargar el sucesorio antes que se despatrimonie de todo.
Seis años sin cobrar alimentos y con juicio en trámite.
Quienes han sido clientes míos saben de la celeridad con que trabajo. Y si no lo creen, les recuerdo que durante todos estos años no cobré un centavo.Recién cobraría cuando cobrara mi clienta, de modo que yo también era parte interesada en que fuera lo más rápido posible.
En algún momento uno se desesperanza y piensa que los juicios nunca se terminan y dan ganas de mandar todo al diablo.Pero por suerte, algún día, el que debe alimentos, los paga.
Mirta Núñez
Abogada, Psicóloga Social, Mediadora
www.mirta-nunez.com.ar
Articulo publicado en el sitio web y en el boletín "Familia y Planificación Personal"