Anónimo escribió "El objetivo de este trabajo es procurar establecer los conceptos y términos más básicos de la Teoría del Estado, que –a juicio del autor- son de utilidad para quienes se inician en el difícil e intrincado campo de la Comunicación Política. Para ello, en esta versión preliminar, nos concentraremos en la noción de Estado y sus particularidades inmediatas.
“El Estado soy yo.” Luis XIV rey de Francia.
"Si vemos dentro de nosotros mismos, nos persuadiremos de que las faltas que nunca fueron castigadas son las que más nos dañan" Stephen Crane (1871-1900), escritor y periodista estadounidense.
Introducción
Una premisa básica ha sido durante mucho tiempo, no confundir la noción de gobierno con la de Estado. Mientras el gobierno se refiere al grupo de personas que detentan el poder durante un tiempo determinado, el Estado es un concepto que descansa más en las instituciones que en las personas. De hecho, al referirnos a las instituciones, el Estado viene a ser la más básica y -a la vez- la más importante- de todas ellas.
Quizá una de las más conocidas definiciones analíticas previas del Estado, es la proporcionada por Francisco Porrúa Pérez : “El Estado es una sociedad humana establecida en el territorio que le corresponde, estructurada y regida por un orden jurídico, que es creado, definido y aplicado por un poder soberano, para obtener el bien público temporal, formando una institución con personalidad moral y jurídica.”
Y nos establece que todo estudio reflexivo acerca del Estado, nos plantea como problemas fundamentales:
- Determinación de la naturaleza del Estado
- Estudio de la organización y funcionamiento del Estado
- Determinación de los fines del Estado
- Determinación de la función social del Estado
- Problema de la justificación del Estado
Comúnmente, al referirnos al Estado seguramente hemos puesto atención a afirmaciones tales como:
- Es una Nación políticamente organizada
- Es una agrupación humana asentada en un territorio
- Es una entidad del derecho y de las relaciones internacionales
- Es una autoridad orientada al bien común
- Es una institución pública con poder (o con imperio)
- La unidad del Estado es el poder y quién lo detenta es el titular de la soberanía. Entendiendo la soberanía –del Estado- en el sentido de que ningún poder o autoridad pueda estar por encima de sus decisiones.
Estas nos llevan a concretar las cosas de la siguiente manera: El Estado es la institución política de una población asentada en un territorio, que es soberano en sus decisiones y es reconocido como tal por otras instituciones similares, que son las entidades representativas del derecho y las relaciones internacionales.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL ESTADO
El Estado es una forma de organización política de la sociedad que surge en los siglos XVI y XVII en Europa, a raíz de una serie de revoluciones contra la unidad de la Iglesia Católica. Tiene lugar el nacimiento de nuevas clases sociales que pretenden introducirse en el poder político, se dan cambios en la manera de concebir la sociedad, aparece el individualismo y el racionalismo . Aparecen toda una serie de teorías que propician pactos entre las clases sociales para crear una nueva organización de la sociedad: el Estado Moderno.
El Estado de derecho implica que el Estado, como forma de organización política, se legitima a través del derecho. Sirve como mecanismo para limitar el poder. Además, el poder nunca es ilimitado, está limitado por el derecho (anteriormente, el monarca tenía poder ilimitado y además no quedaba sujeto a esas normas que él mismo dictaba).Esta idea aparece para poder garantizar los derechos, las libertades de los ciudadanos. Y es que toda esta concepción del Estado de derecho viene ligada a la aparición de los derechos de las personas. Solamente si el poder está sometido al derecho, podemos garantizar las libertades y derechos de las personas, y podemos garantizar que no se vulneran. Para favorecer esta limitación del poder aparece la división de poderes . El poder no puede estar concentrado en un solo órgano, sino dividirse en legislativo, ejecutivo y judicial. Esta concepción aparece a principios del s. XIX, y la propone Montesquieu.
Cada uno de los poderes tiene unas funciones determinadas y no puede desempeñar las de los otros. Si lo hacen, su acción es ilegítima y puede ser vulnerada. Por tanto, los poderes se controlan entre sí. Este modelo evoluciona hasta llegar al Estado Constitucional de Derecho, en el que la legitimación jurídica del poder deriva de un texto constitucional que es la norma jurídica suprema del ordenamiento jurídico estatal y que cuenta, además, con legitimidad democrática.
La idea es que tiene que existir una Constitución –Carta Magna- de la que deriva la organización del Estado. La Constitución tiene que ser una norma legitimada por los ciudadanos, puesto que es en éstos –de acuerdo con Rousseau- en los que reside la soberanía. Los ciudadanos, pues, tienen que ratificar ese texto constitucional, y lo pueden hacer mediante diferentes procedimientos.
Hay que tener en cuenta que no todos los estados con Constitución Política son estados constitucionales de derecho, sino que para tener tal consideración, esta norma jurídica debe ser aprobada por el pueblo (una dictadura que presente una Constitución no es un estado constitucional de derecho, porque los ciudadanos no intervienen en el proceso).
La Constitución como norma jurídica se trata de una norma vinculante.
Todo su contenido es de obligado cumplimiento y todos los poderes públicos tienen que cumplirla. La Constitución es la norma jurídica suprema y las demás que se establezcan tienen que respetar lo establecido en ella.
EL ESTADO SEGÚN EL DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO
Nuestra Carta Magna, establece en su artículo 39 –que es uno de los pocos que no han sufrido modificaciones. Lo siguiente:
“La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.”
De este texto, se infiere directamente que los elementos del Estado Mexicano son:
- Soberanía
- Pueblo
- Poder Público
- Derecho a alterar y modificar
- La forma de gobierno
Claro está, lo anterior no significa que el pueblo pueda caprichosamente y de manera anárquica modificar las leyes y el marco normativo en cualquier momento y como le plazca. Todo cambio que se plantee debe necesariamente darse a través de las instituciones, que son el mecanismo establecido para ello.
ALGUNOS TEÓRICOS DEL ESTADO
(Que son el sostén inicial de los fundamentos del Estado Moderno)
- Maquiavelo: Es considerado el padre de la Teoría del Estado y la Ciencia Política; fue de origen florentino y vivió entre los años de 1469 y 1527.
Su principal obra política más conocida es El Príncipe , utiliza en ella -por ocasión primera- la palabra Estado para referirse a las tiranías, principados y reinados en que se encontraba dividida Europa.
A lo largo del Príncipe, se evidencia que la palabra Estado es utilizada en su antiguo sentido latino statum que deviene del verbo estare y cuyo significado se reduce a situación o condición.
Y efectivamente el objeto de dicha obra es compilar toda una serie de normas políticas, organizadas conforme a una lógica –meramente discursiva- que permitiera al monarca mantener la situación que hasta entonces había caracterizado al poder; para aumentarlo a efecto de reafirmar su soberanía y presencia en su nación, sin necesidad de modificar las condiciones del régimen de gobierno.
La moral no tiene cabida en la política –el fin justifica los medios- ni en el arte de gobernar, explicaba Nicolás Maquiavelo como una de las principales consideraciones para el mantenimiento del poder.
Maquiavelo no se ocupa de definir lo que debe considerarse como Estado, sin embargo, es el primero en usar el término para referirse a las organizaciones políticas del bajo medioevo, cuyo poder era ejercido en parte por los reyes y príncipes y otra facción por los grandes terratenientes.
Los pensadores ilustrados se ocuparon posteriormente en precisar el fenómeno que ya Maquiavelo había vislumbrado y que llamó Estado.
- Thomas Hobbes: De origen inglés, vivió entre 1588 y 1679. La principal de sus obras de teoría política fue intitulada como Leviathan, En ella supuso como propósito de los gobernantes lograr el orden social a partir del caos que provoca la vida comunal en una situación que favorecía la lucha de todos contra todos en un mundo carente de moral.
Para Hobbes el hombre es malo –el hombre es el lobo del hombre- por naturaleza y con él se inicia el pensamiento contractualista que influyo el pensamiento del siglo XVIII.
Hobbes explica que los hombres, ante las injusticias que sucedían durante la convivencia en el Estado Natural, se reunieron para convenir en un pacto social una serie de principios que la generalidad aceptó y en consecuencia sirvió para regir a la universalidad de la población y subsecuentemente, esos mismos hombres eligieron a un representante común que velara e hiciera respetar dichos convencionalismos, el cual se personifico con el monarca, una vez firmado el contrato, los seres humanos se abandonaron al impulso de sus pasiones, volvieron a cometer las injusticias que habían caracterizado a la sociedad. Los reyes, se dedicaron entonces a la tarea que les había encomendado, controlar y gobernar a los seres humanos para darle un orden al caos en el cual subsistía la sociedad de su nación.
Para Hobbes el pacto social es irreversible, y al igual que Maquiavelo, no concebía aún la distinción entre Estado y gobernante, por el contrario, para él, el monarca es la síntesis de ambos elementos y esto a su vez, es el producto del estado natural de las cosas, en el que el deber básico de los ciudadanos es la obediencia y el resultado de la obediencia es la protección.
Con Hobbes apreciamos que al Estado se le deja de dar una explicación desde el ámbito teológico y se concibe a la población como un elemento que en un primer momento tiene la posibilidad de determinar e imponer al gobernante que dirija la nación, una serie de normas generales a las cuales debe someterse.
Sin embargo, este filósofo explicaba que el pacto es irreversible, y por lo tanto se manifiesta abiertamente en contra de la imposición del parlamento al rey, pues considera que tal instrumento es ajeno a la naturaleza del Estado y que sólo tiende a favorecer a sectores aislados de la población.
Para Hobbes. El titular de la soberanía es el detentador del poder.
- Juan Jacobo Rousseau: Nacido en Ginebra, vivió de 1712 a 1817. En 1741 se estableció en París, donde tuvo contacto con el enciclopedismo. Considero que el Estado favoreció el desarrollo científico y tecnológico, que son las principales causas de la perversión e infelicidad humanas.
Apunta que el pasado del hombre debió darse en circunstancias naturales, primitivas y felices, en las cuales, los humanos vivían en una verdadera libertad; y consideró que el avance científico y tecnológico, solamente favorecieron la esclavitud del hombre y el surgimiento de mayores diferencias entre los miembros de la sociedad.
El piensa que cuando los hombres se reunieron a firmar el pacto social, se dio el proceso de civilización, cuya consecuencia fue el surgimiento de la propiedad y del egoísmo, y el sometimiento de la voluntad de cada uno de los individuos a la voluntad de la generalidad.
Por ello a la vista de Rousseau, debería ser destruida tanto la civilización como el Estado y todos aquellos artificios que se han creado para limitar la libertad de los individuos. Sin embargo, igualmente advierte que el proceso de civilización, así como el desarrollo cultural y político son en principio irreversibles.
El legado de la postura de este pensador a la Teoría del Estado fue el de aportar una serie de aspectos y principios morales a las actividades que el Estado realiza limitando los derechos individuales.
Para Rousseau, toda soberanía emana del pueblo.
A MANERA DE CONCLUSIÓN
En el mundo en que vivimos, es imposible hablar del Derecho sin asociarlo al Estado y sus diversos órganos (o instituciones). De una manera u otra, los tres poderes contribuyen a la existencia y el engrandecimiento del marco normativo y su natural aplicación. La evolución del Estado es de vital importancia para comprender como funciona el orden jurídico actual.
- El Estado es un fenómeno social complejo, cuyo rasgo distintivo es la regularización coactiva de la conducta humana a través de un orden normativo.
- El Estado es sociedad más poder, o sea una sociedad políticamente organizada.
- La entidad o ser del Estado deriva de la sociabilidad humana. Estado y sociedad son “indesligables” en la práctica.
- El Estado es una obra del Hombre pero de acuerdo con la naturaleza social de éste, toda vez que, el Hombre es producto y a la vez productor de la Historia. En la historia que se produce actúa la ya producida.
- El orden jurídico es un elemento fundamental del bien común, pero no es el fin del Estado, sino un producto social.
Arnoldo Moreno Pérez
Este artículo queda dedicado íntegramente a la memoria de mi madre, la señora Emma Pérez Elizondo –fallecida recientemente-, como una pequeña muestra de las ganas que tiene su hijo de seguir saliendo adelante y vencer la tristeza de su ausencia.
Estudiante de la licenciatura en Ciencias de la Comunicación de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Colaborador en varios medios digitales en temas de Seguridad Informática (véase: http://antivirussecuritynumber1.blogspot.com )
Véase: http://es.wikipedia.org/wiki/Stephen_Crane
Porrúa Pérez, Francisco. “Teoría del Estado.” Cuadragésima Edición. Editorial Porrúa. México, 2006. Primera edición, 1954. Páginas 26, 27 y 28.
“Actitud que lleva a actuar y pensar de modo independiente, con respecto a los demás o frente a normas establecidas. Tendencia filosófica que da prioridad a los derechos del individuo frente a los de estructuras sociales o que de los primeros surgen los segundos”.
Véase: http://es.wikipedia.org/wiki/Individualismo
“El racionalismo es una corriente filosófica que apareció en Francia en el siglo XVII, formulada por René Descartes y que se opone al empirismo. Racionalismo (del latín, ratio, razón), en filosofía, sistema de pensamiento que acentúa el papel de la razón en la adquisición del conocimiento, en contraste con el empirismo, que resalta el papel de la experiencia, sobre todo el sentido de la percepción.”
Véase: http://es.wikipedia.org/wiki/Racionalismo
El Estado Moderno surgió entre los siglos XIV y XV, cuando los reyes aprovecharon la crisis del feudalismo para retomar su poder. Este proceso estuvo respaldado por la Burguesía, una nueva clase social nacida con este tipo de Estado. El Estado Moderno posee identidad, está organizado, estructurado y formal; es reconocido políticamente por otros estados y el poder está centralizado. Su formación tuvo variadas consecuencias a nivel político, económico y social. Fue el modo de gobierno utilizado en toda la Edad Moderna y parte de la Contemporánea.
Véase: http://es.wikipedia.org/wiki/Estado_Moderno
“¿Qué es un Estado de Derecho?: Estado en el que autoridades e individuos se rigen por el Derecho y éste incorpora los derechos y las libertades fundamentales, y es aplicado por instituciones imparciales y accesibles que generan certidumbre.” El apego al estado de derecho es la realización de un acto conforme a las leyes e instituciones vigentes en un país.
Véase: http://www.cidac.org/vnm/pdf/informacion-edo_de_derecho.PDF
“¿Cómo se explica el principio de división de poderes?: La división de poderes es uno de los elementos imprescindibles en la organización del Estado. Tiene por objeto evitar el abuso del poder y preservar los derechos del hombre. De esta forma, se separan las funciones de los órganos públicos en tres categorías generales: legislativas (Poder Legislativo), administrativas (Poder Ejecutivo) y jurisdiccionales (Poder Judicial).
Véase: http://scjn.gob.mx/NR/exeres/5B247A73-0B3F-42A0-ACF2-10267928208E,frameless.htm
Una versión digital completa de esta obra, se encuentra disponible en: http://www.e-libro.net/E-libro-viejo/gratis/principe.pdf
Referencias:
- Bobbio, Norberto. “Estado, gobierno y sociedad: por una teoría general de la política.” Traducción de José F. Fernández Santillán. México, 1989 (Colección Breviarios; 487).
- Burgoa, Ignacio. “Derecho Constitucional Mexicano.” Editorial Porrúa. Primera edición, 1973. Copyright © 2007
- Centro de Investigación para el Desarrollo, A.C. (CIDAC). “UNA DEFINICIÓN DE ESTADO DE DERECHO.” Noviembre 6, 2002.
http://www.cidac.org/vnm/pdf/informacion-edo_de_derecho.PDF
(Consultado el viernes 5 de octubre de 2007).
- Cerroni, Umberto. “Política: Método, teorías, procesos, sujetos, instituciones y categorías.” Siglo XXI Editores S.A. de C.V. Cuarta edición en español, 2004.
- “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.” Ediciones Fiscales ISEF, S.A. Décima séptima edición, 2007.
- Hobbes, Thomas. “Leviatán: o la materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil.” Traducción de Manuel Sánchez Sarto. 2ª Edición. México: FCE, 1980 (Colección: Política y Derecho).
- Maquiavelo, Nicolás. “El Príncipe.” Editores Mexicanos Unidos, S.A., junio de 2006.
- Porrúa Pérez, Francisco. “Teoría del Estado.” Cuadragésima Edición. Editorial Porrúa. México, 2006. Primera edición, 1954.
- Wikipedia. La Enciclopedia Libre. “Estado Moderno”
http://es.wikipedia.org/wiki/Estado_Moderno
- Wikipedia. La Enciclopedia Libre. “Individualismo”
http://es.wikipedia.org/wiki/Individualismo
(Consultado el viernes 5 de octubre de 2007).
- Wikipedia. La Enciclopedia Libre. “Racionalismo”
http://es.wikipedia.org/wiki/Racionalismo
(Consultado el viernes 5 de octubre de 2007).
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