jisern escribió "La actual ley de marcas se pone claramente al lado del titular de una marca a la hora de reclamar las indemnizaciones y perjuicios económicos derivados de una infracción marcaria.
Ahora ya no es necesario demostrar que el uso ilícito de una marca por parte de un tercero ha causado perjuicio económico alguno para conseguir una indemnización económica; con la actual Ley se regula sin necesidad de prueba alguna una indemnización mínima del 1%, y obviamente, sin menoscabo de que se pueda demostrar un perjuicio mayor y por tanto indemnización superior.
Asimismo y a diferencia de la antigua Ley, que requería el conocimiento por parte de quien usaba una marca ilícitamente de dicha circunstancia para exigir la correspondiente indemnización, en la actual Ley de Marcas los responsables de la primera comercialización de los productos o servicios ilícitamente marcados y quienes realicen determinados actos (poner el signo en el producto o servicio, en embalajes, etiquetas; confeccionarlos, almacenarlos, exportarlos, ofrecerlos...) estarán en todo caso obligados a responder de los daños y perjuicios causados.
Ello significa que por ejemplo que un usuario de una marca no notoria de buena fe sin tenerla registrada se vea obligado a cesar en su uso si un y tercero la registra con posterioridad y también a pagar las correspondientes indemnizaciones por mucho que desconociera la existencia del registro de marca posterior al uso que el usuario de buena fe ha venido haciendo con anterioridad.
No obstante para otros actos descritos por la Ley es necesario el requerimiento fehaciente por parte del titular de marca a no ser que en dicha actuación mediara culpa, negligencia o la marca usada ilícitamente fuera notoria o renombrada.
Por último y tal como permite la Ley de Marcas es posible solicitar una indemnización coercitiva de cómo mínimo 600 € por día transcurrido hasta que se produzca la cesación efectiva de la violación.
Esta indemnización coercitiva sin duda será en muchos casos muy superior a la indemnización que se pueda obtener a través de la prueba o del 1% citado sin prueba.
Existen otros importantes criterios para la solicitud y evaluación de daños y perjuicios pero sin duda las que hemos explicado son, a nuestro entender, las contundentes para los fines perseguido por la Ley de Marcas.
Pepe Isern.
Dpto. Jurídico
J. Isern Patentes y Marcas
www.Jisern.com
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