jisern escribió "La protección del Diseño Industrial a la luz del derecho comunitario y español permite proteger la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación por dos motivos principalmente: 1) Para impedir que los copien, y 2) Para adelantarse a la competencia.
En este sentido, todo producto que entrañe características especiales de este tipo puede gozar de la protección que otorgan los diseños industriales registrados e incluso de los no registrados. Además de dichas características, debe ser novedoso y tener carácter singular, por lo cual la imagen de dicho diseño tiene que diferir de la impresión general producida en el usuario por cualquier otro diseño que haya sido hecho accesible al público con anterioridad a la presentación de la solicitud de registro.
Generalmente existen ciertas ideas que repercuten en los empresarios o en los autores de diseños industriales que les llevan a pensar que éstos “no les aportarán ningún beneficio”, “el ciclo de vida de los dibujos y modelos es muy corto”, “su coste es alto”, “los dibujos y modelos no son innovadores” y “no es muy rentable”.
Sin embargo, hoy en día los avances en ciertos sectores como el de la industria del perfume obligan a proteger dichas creaciones ante las inminentes copias que se nutren de diseños ya existentes en el mercado.
Los desarrollos cada vez más costosos de envases con formas innovadoras y características especiales, permiten a sus creadores gozar de una protección especial para protegerse contra las copias y la competencia.
La inversión y el desarrollo de dichos modelos industriales tienen entonces sus frutos en la protección que ésta figura jurídica les ofrece.
La protección en estos casos varía dependiendo del tipo de diseño al que se acoja el autor del diseño o empresario. Si se trata de un modelo registrado, se permite divulgarlo gozando de un periodo de gracia de doce meses en el que el empresario o autor podrá evaluar el éxito de dicho diseño. El diseño registrado se protege por periodos de 5 años, prorrogables hasta 25 años. En el caso del diseño no registrado el periodo de protección solo alcanza 3 años improrrogables desde la fecha de su divulgación.
Asimismo, el ámbito de protección bajo el diseño industrial español solamente abarca el espacio territorial de España, mientras que la protección del diseño industrial comunitario abarca completamente el espacio de todos los Estados miembros de la Unión Europea.
En consecuencia, la decisión sobre el tipo de protección queda en manos del empresario o autor.
Jose Alberto Mérida V.
J. ISERN PATENTES Y MARCAS, S.L.
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